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Ley española de la publicidad nace de la necesidad
de regular la actividad publicitaria, es decir, de defender derechos e
intereses de los diversos sujetos publicitarios. En 1964, entra
en vigor el Estatuto de la Publicidad, en el que se contemplan los
principios básicos a los que está sometido el sector
publicitario.
- El principio de Legalidad, cuyo precepto obliga a el cumplimiento de lo establecido por la ley.
- El principio de Veracidad, el cual requiere de la veracidad de los contenidos en los anuncios.
- El principio de autenticidad, hace referencia al reconocimiento claro y sin confusiones por parte del público.
- El
principio de libre competencia, el cual exige la consideración para con
los competidores en el ejercicio de los mensajes comerciales.

En
el año 1988, se actualizan algunas disposiciones del Estatuto y se
suman otras con el fin de atender los problemas resultantes del cambio
de contexto del país. De ahí nace la Ley General de
publicidad. Se considera publicidad ilícita toda aquella que
amenace la dignidad de la persona, así como los derechos que se
reconocen en la Constitución, y se castiga por la vía civil y también
por el Código Penal. Algunas formas de
publicidad ilícita son: la publicidad engañosa, es decir, aquella que
lleve a confusión a los consumidores y/o perjudique al comportamiento
económico, y/o a los competidores, y exista omisión de datos
fundamentales.
La publicidad subliminal, es otra
variante, es aquella que se vale de la estimulación de los sentidos de
los consumidores sin percibir de forma consciente esta excitación
sensitiva que induce a la compra del producto o servicio. Otro
ejemplo de publicidad ilícita, es la llamada desleal, se refiere a los
mensajes comerciales que pretender desacreditar o denigrar, de forma
directa o indirecta, a una persona o empresa.
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