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Normativa publicitaria

Ley española de la publicidad nace de la necesidad de regular la actividad publicitaria, es decir, de defender derechos e intereses de los diversos sujetos publicitarios.  En 1964, entra en vigor el Estatuto de la Publicidad, en el que se contemplan los principios básicos a los que está sometido el sector publicitario. 

  •  El principio de Legalidad, cuyo precepto obliga a el cumplimiento de lo establecido por la ley.

 

  • El principio de Veracidad, el cual requiere de la veracidad de los contenidos en los anuncios. 
  • El principio de autenticidad, hace referencia al reconocimiento claro y sin confusiones por parte del público.
  •  El principio de libre competencia, el cual exige la consideración para con los competidores en el ejercicio de los mensajes comerciales. 

En el año 1988, se actualizan algunas disposiciones del Estatuto y se suman otras con el fin de atender los problemas resultantes del cambio de contexto del país.  De ahí nace la Ley General de publicidad.  Se considera publicidad ilícita toda aquella que amenace la dignidad de la persona, así como los derechos que se reconocen en la Constitución, y se castiga por la vía civil y también por el Código Penal. 

Algunas formas de publicidad ilícita son: la publicidad engañosa, es decir, aquella que lleve a confusión a los consumidores y/o perjudique al comportamiento económico, y/o a los competidores, y exista omisión de datos fundamentales. 

La publicidad subliminal, es otra variante, es aquella que se vale de la estimulación de los sentidos de los consumidores sin percibir de forma consciente esta excitación sensitiva que induce a la compra del producto o servicio.  Otro ejemplo de publicidad ilícita, es la llamada desleal, se refiere a los mensajes comerciales que pretender desacreditar o denigrar, de forma directa o indirecta, a una persona o empresa.

 






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